El día 28 de febrero termina el plazo para la presentación del modelo 347 del ejercicio 2019, esta declaración es de suma importancia.

NOTAS IMPORTANTES

1.- Recomendamos que verifique con sus clientes y proveedores las cantidades que van a declarar de cada uno, a fin de encontrar posible errores y solicionarlos.

2.- Las operaciones de exportación e importación, así como las asimiladas, no deben incluirse.

3.- Las entregas y las adquisiciones intracomunitarias, no deben incluirse en esta declaración.

4.- Las operaciones con empresarios y/o profesionales que hayan tenido retención de IRPF no se deben incluir en el modelo 347. Así como tampoco los arrendamientos de locales que hayan tenido retención de IRPF.

5.- Deben desglosarse, dentro de las operaciones declaradas, las cantidades que se hayan percibido en metálico por importe superior a 6.000 euros.

6.- También deberán desglosarse las cantidades que se hayan percibido como contraprestación o anticipo por la transmisión de inmuebles, siempre que dicha transmisión esté sujeta a IVA.

7.- Las personas que hayan tributado por el sistema de “módulos” están también obligadas a presentar el modelo 347 tanto de sus facturas emitidas, como de las recibidas. Quedando excluidas de declarar únicamente las facturas emitidas en las que se haya aplicado la retención del 1% de IRPF.

8.- Hay que asegurarse de que el nombre de todas las empresa y personas declaradas coincida con su nombre fiscal que conste en la base de datos de Hacienda para su NIF.

9.- Las entidades sin ánimo de lucro, así como las comunidades de propietarios también están obligadas a presentar el modelo 347, aunque no realicen ninguna actividad empresarial. Tienen la ventaja de que podrán informar de impotes anuales, sin necesidad de desagregar la información por trimestres. Además, los gastos de luz, agua, gas y otros combustibles satisfechos para el uso de la comunidad o de la entidad social no deben declararse.

10.- Hay que identificar de forma separada las operaciones en las que se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo de IVA.

11.- Se deben consignar separadamente también las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja de IVA.