Nuevos permisos para ausentarse del trabajo con remuneración

  1. 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijos, cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado incluso de la pareja de hecho, así como de personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requieran el cuidado en el mismo domicilio.
  2. 4 días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles relacionado con personas con las que conviva, o en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso se podrá utilizar por horas o días hasta un máximo de 4 días al año. Se deberá justificar el motivo de la ausencia.
  3. Reducción de jornada: este derecho es para quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  4. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad superior al 65% que sean menores de 26 añosy que padezcan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  5. Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.
  6. El permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se concede también a las parejas de hecho.

 

Nuevo permiso parental

Se introduce un nuevo permiso parental de máximo 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Las 8 semanas se podrán disfrutar de forma continua o discontinua y de manera flexible.

En principio, este nuevo permiso parental no dará derecho a remuneración.

 

Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada o trabajo a distancia respecto de los hijos mayores de 12 años que necesiten cuidados, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Se deberán justificar las causas que motivan la petición.

 

Familias monoparentales

En caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

 

Excedencia

Se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para incluir expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.