Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 249/2023, que determina todos los supuestos en los que Hacienda puede eliminar el NIF, y amplía las actuaciones en las que la Inspección puede revocarlo a un negocio.

El nuevo Real Decreto 249/2023 tiene por objeto el desarrollo de las modificaciones reglamentarias necesarias tras los cambios legislativos producidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal:

 Causas

Los casos en los que la administración tributaria puede revocar en NIF son los siguientes:

  • Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de identificación fiscal provisional no aporten, en el plazo legalmente establecido o, en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la Administración tributaria, la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación.
  • Si durante un periodo superior a un año, después de realizar al menos tres intentos de notificación, resulte imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • Cuando no se hubiese presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) durante tres períodos impositivos consecutivos.
  • Si los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado son declarados fallidos.
  • Cuando se comunique a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes mediante declaraciones censales.
  • Si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, al considerar todas ellas globalmente, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, gestión administrativa o dirección de los negocios en un domicilio falso o aparente, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • Si se constata el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 Consecuencias

Tras la retirada del NIF no podrá emitir facturas, realizar operaciones comerciales y tendrá dificultades en la contratación de servicios, así como en la obtención de créditos lo que podría afectar gravemente a la viabilidad del negocio.

  • No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se procederá al cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
  • Se revocarán los certificados digitales de la empresa.

 

 Rehabilitaciónón

La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación.

Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Cuando la causa de revocación sea la falta de depósito de las cuentas anuales durante 4 ejercicios consecutivos, la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.